27 oct 2009

Lección taytantas: La ley del aborto y sus intríngulis sobre la decisión de las menores.

Ayer, en el blog de Piezas, lección de nivel digna de difusión:

"Tratando el tema controvertido de la libertad de decisión en chicas menores de dieciséis años ante la disyuntiva del aborto en el blog de Wyoming (columna La familia feliz), Jacobo Dopico (también conocido en Pezonia como AnteTodoMuchaCalma) afirmaba que esa excepción frente al aborto nunca ha sido contemplada, de manera que el de la nueva ley en su planteamiento sobre el asunto es un debate falso.
Le pregunté si el artículo 9.4 de la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 no era entonces un pegote que no se sabía muy bien de dónde venía, ya que no quedaba del todo claro a qué mayoría hacía referencia, a mi entender.
Creo que su respuesta merece divulgación; tanto la prensa que pretende informar (especializada y generalista) como la propia actividad informativa del Ministerio de Igualdad debería prestar más atención a explicar de una forma coherente y ausente de demagogia cosas tan sensibles. Por que además si no se hace, corremos el riesgo de activar un intento que nunca llegó a tener efecto legal. Pego su respuesta:
1. La Ley Gral de Sanidad, vigente hasta 2002, decía: si un menor es maduro (o sea: si entiende el significado de la intervención, sus posibles secuelas y las consecuencias de NO adoptarla), sólo él puede prestar consentimiento a una intervención médica. Esta regla regía para CUALQUIER intervención médica. También para abortos legales.
2.a. La Ley de Autonomía del Paciente (2002) decía lo mismo PERO introducía una extraña excepción: el 9.4, que decía que en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la prestación del consentimiento seguiría ”lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad”.
2.b. Parece claro que querían hacer una excepción y obligar a que sólo los padres pudiesen consentir.
2.c. Pero fueron tan burros que no lo hicieron. Se remitieron a OTRA normativa: ”lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad”.
2.d. ”Lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad” está recogido en el art. 162 CC: Los padres representan a los menores SALVO en ”Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo”. NADIE duda que el aborto está ahí incluido.
2.e. Cómo hacer un pan como unas tortas: quisieron inventar un régimen especial para el aborto, pero se remitieron al régimen general del Código Civil… que no es tan BESTIA como para permitir que un padre decida sobre el cuerpo de una adolescente.
2.f. Esta es la solución que en EE.UU. rige desde la sentencia Planned Parenthood, y la que rige en el mundo civilizado (la duda es A PARTIR DE CUÁNDO se considera que una menor es una ”mature minor”).
3. ¿Y qué hace el Anteproyecto? Eliminar la mención al aborto del art. 9.4. Eliminar la APARENTE excepción (que no funcionaba como tal).
4. En materia de minoría de edad, el Anteproyecto pretende devolvernos a la situación previa a 2002. Nada nuevo. El art. 9.4 de la Ley de 2002 es un pestiño en el que se ha ciscado TODO DIOS, así que lo elimina. Esto significa que decide la menor si es madura. Si no, deciden los padres. Por encima de 16, siempre la menor.
Y esto es impepinable. Imagínense ustedes la alternativa, si pudiesen decidir los padres:
4.a. ¿Imaginan QUÉ HORROR que un padre pudiese obligar a una menor a abortar contra su voluntad porque había sido violada?
4.b. ¿Imaginan QUÉ HORROR que un padre pudiese obligar a una menor violada a continuar su embarazo, a alterar física, química y anímicamente su cuerpo hasta someterse a un parto o a una cesárea (intervención quirúrgica)?
Son actos de violencia inimaginables en un Estado de Derecho (sólo hay un caso en que los padres podrían someter a la menor madura al aborto, Y ES LA MISMA EXCEPCIÓN QUE EN EL RESTO DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS: cuando es la única solución para evitar su muerte).
4.c. Como ven, hasta ahora NO SE HA DICHO NI PAMPLONA sobre si los padres deben ser INFORMADOS o no. Sólo se trata QUIÉN DECIDE. Lo que dice la prensa a este respecto es basura.
El derecho de los padres a ser informados ha estado muy mal regulado hasta hoy en todas las leyes. Hay pocos supuestos regulados. Por ejemplo: la ley actual obliga a que los padres del menor maduro sean informados si el tratamiento decidido por el menor es PELIGROSO.
Un padre NO PUEDE ASPIRAR a DECIDIR sobre el cuerpo de la menor. Pero sí puede aspirar a SER INFORMADO sobre extremos muy importantes de la salud física o psíquica de la menor.
Hay abortos y abortos. Así, abortos antes de las 7 semanas suelen ser meramente farmacológicos y aproblemáticos desde casi todo punto de vista: no parece que sea algo que deba ser comunicado al padre. Pero las cosas cambian a partir de ahí. No es irrazonable pretender estar informado de una intervención abortiva sobre la propia hija, AUNQUE SEA ELLA QUIEN DECIDA.
Ocurre, no obstante, que a veces las hijas se pueden ver intimidadas por la comunicación a los padres. HABRÍA QUE INTRODUCIR EN LA LEY LA REGULACIÓN DEL DERECHO A CONOCER DE LOS PADRES, Y CUÁNDO UNA MENOR PUEDE ELUDIRLO. En esos casos, los servicios sociales deberían sustituir a los padres, acompañando a una menor a través de un proceso que puede ser muy duro para ser atravesado a solas.
Pero en Igualdad no quieren ni oír hablar de colaborar con los servicios sociales… porque no se fían de las Comunidades del PP, en especial Madrid y Valencia.
4.d. Da vergüenza oír a gente del PSOE decir ”es que si mi hija decidiese abortar sin consultar conmigo…”: LA LEY NO TRATA ESO, DESINFORMADO. LÉETE EL ANTEPROYECTO DE TU PROPIO PARTIDO, IRRESPONSABLE.
4.e. Da vergüenza oír el trato que la gente del PP ha dado a una cuestión tan delicada. Zapatero metió fetos-bomba en los trenes del 11-M para que mintiesen sobre los trajes de Camps. Esta gente deberá pagar algún día.
4.f. Da vergüenza ver cómo el texto salido de Igualdad no ha pretendido buscar el consenso (QUE SÍ ERA POSIBLE), sino que ha pretendido hacer una Ley-Proclama. Las leyes deben reflejar el sentir social. El sentir social es, más o menos, el que contiene la ley, que técnicamente en este punto está bien. PERO EL TONO GENERAL DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEMÁS ES DE UN ”TRÁGALA”. ”Trágala, Conservador”. Qué falta de responsabilidad política: con eso están metiendo directamente en la batalla electoral una cuestión de capital importancia y enorme delicadeza (abortos de menores). Con esto no se juega, irresponsables. ¿Que el PP iba a hacerlo antes o después? No sé. Pero se lo habéis puesto a huevo. Y desde el punto de vista estratégico, VAN GANANDO (si lo hubieseis planteado bien, no irían ganando). En Igualdad tienen buenos asesores técnicos, pero la dirección política es patética.
5. Por cierto, y para irnos cargando las ideas preconcebidas:
Los conflictos entre padres e hijas en este aspecto son poco conocidos, como todo lo que se esconde tras las paredes del domicilio familiar… pero os sorprendería saber que la mayoría de los casos de los que tienen noticia en los centros médicos, las presiones paternas (incluyendo amenazas, etc.) son ¡PARA QUE LA MENOR ABORTE!
Jacobo Dopico
Actualizado: También se discute en lo de Rebeca Ruíz (@undivaga): El aborto y las menores explicado para torpes."